¿Cómo podría afectar el Proyecto de Ley de Rescate Económico 2026 el bolsillo, la alimentación y la salud de los colombianos?
Análisis jurídico-tributario, económico y social basado en el Estatuto Tributario colombiano y la versión radicada del proyecto de ley.
Por Pedro Francisco Cassetta Vallejo
Contador Público | Revisor Fiscal | Auditor Forense
PFKZ® Auditoría y Asesoría
Noviembre de 2026
1. Una reforma tributaria que merece analizarse más allá del recaudo
La tributación cumple una función fundamental en la financiación del Estado. Sin embargo, cuando una reforma modifica el tratamiento fiscal de los alimentos, sus posibles consecuencias deben examinarse desde una perspectiva más amplia que el recaudo.
El Proyecto de Ley de Rescate Económico 2026 propone modificar, a partir del 1 de enero de 2028, los artículos 424 y 477 del Estatuto Tributario, relacionados con bienes excluidos y exentos del impuesto sobre las ventas (IVA).
Adicionalmente, contempla derogar el artículo 468-1, que establece la tarifa diferencial del 5 % para determinados bienes.
De aprobarse estas disposiciones en los términos radicados, diversos productos alimenticios podrían pasar a estar gravados con la tarifa general del 19 %.
Esto plantea una pregunta de interés ciudadano:
¿Qué ocurriría con el presupuesto familiar y el acceso a una alimentación saludable si determinados alimentos básicos aumentaran de precio como consecuencia de los cambios tributarios?
La respuesta exige distinguir los efectos jurídicos verificables de los posibles impactos económicos y nutricionales.
2. ¿Qué alimentos cambiarían de tratamiento tributario?
La comparación entre el Estatuto Tributario aportado y los artículos 42, 46 y 106 del proyecto permite identificar tres situaciones diferentes:
- Bienes excluidos que perderían la exclusión: actualmente no causan IVA y, en principio, pasarían a estar gravados.
- Bienes exentos que perderían la exención: actualmente tienen tarifa del 0 % y, en las condiciones previstas por la ley, permiten impuestos descontables y devoluciones.
- Bienes gravados al 5 % que perderían la tarifa diferencial: pasarían, en principio, a la tarifa general del 19 %.
Estas diferencias son importantes porque los efectos fiscales para productores y comerciantes no son idénticos.
Tabla 1. Frutas, hortalizas y otros alimentos que perderían su exclusión
| Producto alimenticio | Partida arancelaria | Tratamiento actual | Tratamiento propuesto |
|---|---|---|---|
| Tomate fresco | 07.02 | Excluido | 19 % |
| Cebolla y ajo frescos | 07.03 | Excluidos | 19 % |
| Repollo, brócoli y coliflor frescos | 07.04 | Excluidos | 19 % |
| Lechuga fresca | 07.05 | Excluida | 19 % |
| Zanahoria fresca | 07.06 | Excluida | 19 % |
| Pepino fresco | 07.07 | Excluido | 19 % |
| Espinaca y otras hortalizas frescas | 07.09 | Excluidas | 19 % |
| Hortalizas secas comprendidas en la partida | 07.12 | Excluidas | 19 % |
| Fríjoles, lentejas y garbanzos secos | 07.13 | Excluidos | 19 % |
| Banano y plátano | 08.03 | Excluidos | 19 % |
| Piña, aguacate, guayaba y mango | 08.04 | Excluidos | 19 % |
| Naranja, mandarina y limón | 08.05 | Excluidos | 19 % |
| Uvas | 08.06 | Excluidas | 19 % |
| Papaya, melón y sandía | 08.07 | Excluidos | 19 % |
| Manzana y pera | 08.08 | Excluidas | 19 % |
| Duraznos, ciruelas y otras frutas comprendidas | 08.09 | Excluidas | 19 % |
| Otras frutas frescas comprendidas | 08.10 | Excluidas | 19 % |
| Miel natural | 04.09 | Excluida | 19 % |
| Maíz para consumo humano | 10.05.90 | Excluido | 19 % |
| Maíz trillado para consumo humano | 11.04.23.00.00 | Excluido | 19 % |
Nota tributaria: Los productos identificados fueron contrastados con el artículo 424 del Estatuto Tributario contenido en el Decreto Ley 624 de 1989 aportado y el artículo 42 del Proyecto de Ley de Rescate Económico 2026. Conforme al texto propuesto, las partidas señaladas perderían su exclusión y quedarían sujetas, en principio, a la tarifa general del IVA del 19 % desde el 1 de enero de 2028, si la iniciativa es aprobada en esos términos.
La tarifa aplicable a cada operación dependerá de la clasificación arancelaria específica y de otros tratamientos legales que puedan corresponder.
Tabla 2. Alimentos actualmente gravados al 5 % que podrían pasar al 19 %
El artículo 106 del proyecto propone derogar el artículo 468-1 del Estatuto Tributario desde el 1 de enero de 2028.
| Producto | IVA actual | IVA propuesto | Aumento de tarifa |
|---|---|---|---|
| Café tostado y molido comprendido en la partida 09.01, con las excepciones legales | 5 % | 19 % | 14 puntos porcentuales |
| Harina de trigo | 5 % | 19 % | 14 puntos |
| Azúcar comprendida en la partida 17.01, excepto las exclusiones aplicables | 5 % | 19 % | 14 puntos |
| Chocolate de mesa comprendido en la disposición | 5 % | 19 % | 14 puntos |
| Pastas alimenticias comprendidas en las subpartidas 19.02.11 y 19.02.19 | 5 % | 19 % | 14 puntos |
| Aceites vegetales en bruto expresamente señalados en el artículo 468-1 | 5 % | 19 % | 14 puntos |
| Maíz para uso industrial | 5 % | 19 % | 14 puntos |
| Determinados productos de panadería a base de sagú, yuca y achira | 5 % | 19 % | 14 puntos |
Precisión: Los productos se describen según el alcance de las partidas y subpartidas incluidas en el artículo 468-1. No debe generalizarse la tarifa del 5 % a todas las presentaciones comerciales, mezclas o productos derivados.
El cambio del 5 % al 19 % representa 14 puntos porcentuales adicionales, no un aumento automático del precio de venta del 14 %.
Tabla 3. Bienes exentos que perderían ese tratamiento
| Producto | Tratamiento actual | Tratamiento propuesto |
|---|---|---|
| Queso fresco sin madurar, incluido el lactosuero y requesón, comprendido en 04.06.10.00.00 | Exento, 0 % | En principio, gravado al 19 % |
El queso fresco constituye un hallazgo relevante de la comparación: aparece entre los bienes exentos del artículo 477 del Estatuto aportado, pero no figura en el nuevo listado propuesto por el artículo 46.
Esta modificación merece especial atención por tratarse de un alimento que puede aportar proteínas y calcio.
3. ¿Qué alimentos conservarían beneficios tributarios?
El proyecto no propone gravar indiscriminadamente todos los alimentos.
Tabla 4. Productos que conservarían tratamientos favorables
| Producto | Tratamiento propuesto |
|---|---|
| Papa fresca o refrigerada | Excluida |
| Yuca y raíces o tubérculos comprendidos en 07.14 | Excluidos |
| Hortalizas de vaina frescas o refrigeradas | Excluidas |
| Pan y arepas comprendidos en la descripción legal del artículo 424 | Excluidos |
| Panela artesanal comprendida en 17.01.13.00.00 | Excluida |
| Bienestarina comprendida en la subpartida legal | Excluida |
| Agua sin azúcar ni aromatizantes, comprendida en 22.01 | Excluida |
| Leche comprendida en 04.01 y 04.02 | Exenta |
| Huevos comprendidos en el artículo 477 | Exentos |
| Carnes bovina, porcina y de aves comprendidas en el artículo 477 | Exentas |
| Pescado comprendido en el artículo 477 | Exento, con excepciones |
| Fórmulas lácteas infantiles expresamente señaladas | Exentas |
| Arroz para consumo humano | Conserva tratamiento favorable; el artículo 477 establece la exención con excepciones |
Sobre el arroz: el proyecto incluye referencias a la partida 10.06 en los artículos 424 y 477. El artículo 477 contempla la exención del arroz para consumo humano, exceptuando el arroz paddy y el arroz para siembra, que identifica como excluidos. Esta superposición debe interpretarse cuidadosamente, pero no permite afirmar que el arroz para consumo humano pasaría al 19 %.
4. Los alimentos no son solamente productos gravables
Las frutas, verduras, leguminosas y otros alimentos contribuyen a una alimentación variada y al suministro de vitaminas, minerales, fibra, proteínas y energía.
El Ministerio de Salud y Protección Social recomienda consumir alimentos de diferentes grupos y destaca la importancia de las frutas, verduras y leguminosas dentro de una alimentación saludable.
El problema no consiste en que una persona deba consumir necesariamente cada alimento señalado en la reforma.
El riesgo aparece cuando, por razones económicas, se reduce de manera prolongada la diversidad y suficiencia de la dieta sin contar con sustitutos nutricionalmente adecuados.
Tabla 5. Beneficios nutricionales y riesgos de una alimentación insuficiente
| Alimento o grupo | Principal aporte nutricional | Riesgo si disminuye el aporte total de nutrientes | Posibles consecuencias de deficiencias prolongadas |
|---|---|---|---|
| Tomate, naranja, guayaba y otras fuentes de vitamina C | Vitamina C y otros compuestos vegetales | Menor aporte de vitamina C | Alteraciones de cicatrización y, en deficiencias graves, escorbuto |
| Zanahoria, mango y otras fuentes de carotenoides | Precursores de vitamina A | Ingesta insuficiente de vitamina A | Alteraciones visuales asociadas a deficiencia grave |
| Espinaca, brócoli y otras verduras | Folato y diversos micronutrientes | Insuficiencia de folato, cuando no existen fuentes alternativas | Determinados tipos de anemia y otros efectos de la deficiencia |
| Fríjoles, lentejas y garbanzos | Proteínas vegetales, hierro, folato y fibra | Menor aporte de proteínas y micronutrientes | Anemia, debilidad y pérdida muscular cuando la dieta global es insuficiente |
| Banano, plátano y maíz | Energía y otros nutrientes | Insuficiencia energética si no se reemplazan adecuadamente | Fatiga, pérdida de peso y deterioro nutricional |
| Aguacate | Grasas insaturadas y fibra | Menor aporte de grasas saludables, si no existen otras fuentes | Menor calidad nutricional de la dieta |
| Manzana, pera y diversas hortalizas | Fibra y agua | Menor aporte de fibra | Estreñimiento y otros problemas asociados a dietas bajas en fibra |
| Leche y queso fresco | Proteínas y calcio | Insuficiencia de calcio o proteínas si faltan otras fuentes | Afectaciones óseas o musculares asociadas a deficiencias prolongadas |
Advertencia científica: Estas consecuencias corresponden a deficiencias nutricionales específicas y no al retiro de un alimento individual. No se afirma que el IVA cause directamente enfermedades.
5. ¿Quiénes podrían resultar más vulnerables?
Las consecuencias de una alimentación insuficiente no son iguales para todas las personas.
Tabla 6. Posibles impactos según la población
| Población | Necesidad nutricional relevante | Riesgo ante deficiencias sostenidas |
|---|---|---|
| Niños menores de cinco años | Energía, proteínas, hierro y micronutrientes | Desnutrición, anemia y dificultades del crecimiento y desarrollo |
| Niños en edad escolar | Energía, hierro y alimentación variada | Fatiga y dificultades asociadas a malnutrición que pueden afectar el aprendizaje |
| Adolescentes | Energía, proteínas y hierro | Anemia, debilidad y afectación del crecimiento |
| Mujeres en edad reproductiva | Hierro y folato | Anemia y otras consecuencias de deficiencias específicas |
| Mujeres embarazadas | Folato, hierro y otros nutrientes esenciales | Riesgos para la salud materna y el desarrollo fetal |
| Adultos trabajadores | Energía, proteínas y micronutrientes | Fatiga y pérdida de capacidad funcional en casos de malnutrición |
| Adultos mayores | Proteínas, energía y micronutrientes | Fragilidad, pérdida muscular y mayor dependencia |
Durante la gestación y la primera infancia, una nutrición adecuada es especialmente importante para el desarrollo físico y neurológico.
No obstante, no existe fundamento para afirmar que la aprobación del IVA produciría por sí misma daño cerebral o deterioro cognitivo. Para establecer un impacto de esa naturaleza sería necesario demostrar una cadena de efectos sobre precios, consumo, estado nutricional y salud.
6. ¿Cuánto podría aumentar el gasto familiar?
Consideremos dos ejemplos ilustrativos, suponiendo que los cambios de IVA se trasladan íntegramente al precio de venta y que no existen compensaciones.
Escenario A. Productos que pasan de excluidos a gravados al 19 %
| Concepto | Valor |
|---|---|
| Canasta mensual actualmente excluida | $400.000 |
| IVA hipotético del 19 % | $76.000 |
| Nuevo costo mensual | $476.000 |
| Incremento anual | $912.000 |
| Capacidad de compra con el mismo presupuesto | 84,03 % de la cantidad anterior |
Con el mismo presupuesto, el hogar podría adquirir aproximadamente un 15,97 % menos de esa canasta, bajo los supuestos indicados.
Escenario B. Productos que pasan del 5 % al 19 %
Supongamos una compra que actualmente cuesta $210.000, IVA incluido al 5 %.
| Concepto | Valor |
|---|---|
| Compra actual con IVA del 5 % | $210.000 |
| Base antes de IVA | $200.000 |
| Compra con IVA del 19 % | $238.000 |
| Incremento mensual | $28.000 |
| Incremento anual | $336.000 |
En este segundo escenario, el precio final aumentaría aproximadamente 13,33 %, si la base antes de impuestos permanece constante.
Los dos ejemplos son simulaciones aritméticas. No representan una proyección de inflación alimentaria ni el efecto esperado sobre todos los hogares.
7. ¿Qué papel tendría el mecanismo EfectIVA?
El proyecto contempla un mecanismo denominado EfectIVA, orientado a devolver parte del IVA a determinados consumidores y reducir su carga tributaria efectiva.
Esta propuesta debe incluirse en la evaluación del impacto social.
El resultado económico dependería de factores como la población efectivamente beneficiaria, el valor de las devoluciones, la oportunidad de los pagos y la diferencia entre los precios pagados y las compensaciones recibidas.
Por ello, no sería correcto afirmar que todos los hogares soportarían íntegramente el aumento tributario.
Tampoco puede darse por demostrado que las compensaciones neutralizarían completamente sus posibles efectos sobre el acceso a los alimentos.
Ambas cuestiones requieren evaluación.
8. La discusión de fondo: recaudo y bienestar ciudadano
La política tributaria debe contribuir a financiar las necesidades públicas. Al mismo tiempo, sus consecuencias sobre la capacidad adquisitiva de los hogares merecen una evaluación rigurosa.
La propuesta analizada plantea una tensión legítima entre el recaudo fiscal y la asequibilidad de determinados alimentos nutritivos.
De ahí surgen varias preguntas:
- ¿Cuánto del nuevo IVA terminaría trasladándose a los precios al consumidor?
- ¿Qué proporción del presupuesto destinan los hogares vulnerables a los alimentos afectados?
- ¿Podrían mantener una dieta suficiente y variada mediante productos sustitutos?
- ¿En qué medida EfectIVA compensaría el eventual mayor gasto?
- ¿Qué indicadores permitirían medir el impacto sobre la seguridad alimentaria?
Estas preguntas no invalidan por sí mismas una propuesta tributaria. Señalan aspectos que deberían evaluarse antes de tomar decisiones legislativas de amplio alcance.
9. Conclusión: una mirada desde la Revisoría Fiscal
La comparación del Estatuto Tributario con el Proyecto de Ley de Rescate Económico 2026 permite identificar modificaciones importantes en el tratamiento del IVA de frutas, verduras, leguminosas, cereales y otros alimentos.
Entre los cambios propuestos se encuentran la pérdida de exclusiones, la eliminación de determinadas exenciones y la derogatoria de la tarifa diferencial del 5 %.
Desde una perspectiva económica, estos cambios podrían elevar el precio final de ciertos productos, dependiendo de cómo se traslade el impuesto y de las compensaciones previstas.
Desde una perspectiva nutricional, una reducción sostenida del acceso a alimentos variados podría afectar la calidad de la alimentación, especialmente en hogares vulnerables.
Sin embargo, el impacto sanitario real no puede determinarse únicamente a partir de la tarifa tributaria.
Una reforma no debería evaluarse solamente por lo que espera recaudar, sino también por sus efectos potenciales sobre el poder adquisitivo, la alimentación y el bienestar de los ciudadanos.
Desde PFKZ® promovemos una lectura técnica de las decisiones fiscales, basada en el análisis normativo, la responsabilidad profesional y la consideración de sus consecuencias económicas y sociales.
La sostenibilidad fiscal y el bienestar de la población deben formar parte de una misma conversación.
Fuentes y referencias
1. Departamento Administrativo de la Función Pública. Decreto Ley 624 de 1989 — Estatuto Tributario. Artículos 424, 468, 468-1 y 477. Versión documental aportada para la comparación.
2. Proyecto de Ley de Rescate Económico 2026. Versión radicada suministrada para el análisis. Artículo 42 (modificación del artículo 424 ET), artículo 46 (modificación del artículo 477 ET) y artículo 106 (vigencia y derogatorias). Páginas 248–256 y 333 del proyecto.
3. Ministerio de Salud y Protección Social. Decálogo de una alimentación saludable.
https://www.minsalud.gov.co/salud/Paginas/alimentacion-saludable.aspx
4. Ministerio de Salud y Protección Social e Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. Guías alimentarias basadas en alimentos para la población colombiana.
5. Ministerio de Salud y Protección Social. Herramienta Clínica Primera Infancia. Módulo de alimentación saludable.
Nota jurídica: El análisis compara el Estatuto Tributario contenido en el documento aportado con el texto radicado del proyecto. Los cambios descritos son propuestas legislativas y no constituyen obligaciones tributarias aprobadas. La clasificación final de cada producto requiere considerar su subpartida arancelaria, las normas especiales y las disposiciones que estén vigentes al momento de su aplicación.
Nota metodológica: Los efectos económicos son simulaciones sujetas a supuestos. Los riesgos nutricionales corresponden a situaciones de alimentación insuficiente y no representan enfermedades directamente atribuibles al IVA.
Declaración de independencia profesional: Este artículo tiene fines informativos y académicos. No representa una posición partidista ni constituye asesoría médica individual.
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Pedro F. Cassetta V., Contador Público, especialista en Revisoría Fiscal, Auditoría Forense y Control Interno, con más de 20 años de experiencia en auditoría y revisoría fiscal y certificación internacional en NIIF y NIA.
Nominado como Profesional Destacado por la Universidad Santiago de Cali, cuenta con trayectoria en la docencia universitaria y el sector empresarial.
Fundador y director de Auditoría y Asesoría PFKZ S.A.S., firma especializada en Revisoría Fiscal, Auditoría y Consultoría, con enfoque en transparencia, control, gestión de riesgos, cumplimiento y generación de información para la toma de decisiones.

