Análisis elaborado por AUDITORÍA Y ASESORÍA PFKZ S.A.S.®
El Decreto Legislativo 1419 del 17 de septiembre de 2026 adoptó medidas tributarias, aduaneras y cambiarias en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica originado por el terremoto del 10 de agosto de 2026.
Entre las medidas establecidas se encuentran facilidades de pago, reducción transitoria de sanciones e intereses moratorios, posibilidades de corrección de determinadas declaraciones, conciliación contencioso-administrativa y otros tratamientos especiales.
Sin embargo, antes de considerar estos beneficios, empresarios, contadores y asesores deberían revisar una condición fundamental:
No basta con que una empresa esté ubicada en un departamento o municipio comprendido dentro de la emergencia para concluir automáticamente que puede acogerse a los beneficios.
El Decreto establece condiciones relacionadas con el territorio, el domicilio fiscal y, especialmente, con la acreditación de una afectación directa ocasionada por el sismo.
¿Quién puede considerarse afectado?
El artículo 1 del Decreto 1419 de 2026 establece que las medidas se aplicarán exclusivamente en los municipios comprendidos dentro del ámbito territorial correspondiente y respecto de personas naturales o jurídicas cuya afectación directa por el sismo del 10 de agosto de 2026 haya sido acreditada.
La norma señala expresamente que dicha acreditación puede realizarse mediante:
“los registros oficiales vigentes o los mecanismos complementarios de acreditación que se establezcan”.
Pero inmediatamente incorpora una disposición especialmente importante:
“La ausencia inicial en un registro no impedirá acreditar la afectación por otros medios verificables.”
Esta frase es fundamental.
Significa que una persona o empresa que inicialmente no aparezca en un registro oficial no queda necesariamente excluida de la posibilidad de acreditar su afectación.
Sin embargo, esto tampoco significa que sea suficiente con afirmar que existió una afectación.
Será necesario poder demostrarla.
¿Cuáles son esos “otros medios verificables”?
Aquí debemos hacer una precisión importante.
El Decreto 1419 de 2026 no establece un listado específico de documentos que deban aceptarse como esos “otros medios verificables”.
Por lo tanto, no sería técnicamente correcto afirmar que una fotografía, una factura, un acta o una certificación determinada garantizan, individualmente, el reconocimiento del beneficio.
Lo que sí resulta prudente es construir una cadena documental de evidencia que permita demostrar razonablemente:
qué ocurrió + cuándo ocurrió + cómo afectó a la empresa + qué consecuencias produjo + cuál es su relación con el sismo.
¿Qué documentación podría reunir una empresa que no aparece inicialmente en los registros?
Desde una perspectiva preventiva y de gestión del riesgo tributario, PFKZ recomienda organizar una Carpeta de Acreditación de la Afectación – Decreto 1419 de 2026.
Esta documentación no constituye un listado oficial establecido por el Decreto. Se trata de evidencia que puede contribuir a soportar la existencia, magnitud y relación causal de la afectación, cuya suficiencia deberá analizarse en cada caso.
| Documentación que podría conservarse | ¿Qué ayudaría a demostrar? |
|---|---|
| Certificaciones, actas o constancias de autoridades competentes | Existencia, ubicación y características de la afectación |
| Informes de Gestión del Riesgo, Bomberos u otras autoridades | Inspecciones, restricciones, evacuaciones o daños identificados |
| Informes técnicos de ingenieros o arquitectos | Daños estructurales o físicos y condiciones de utilización del inmueble |
| Certificaciones de administración del edificio, copropiedad o parque empresarial | Evacuaciones, restricciones de ingreso, cierres o afectaciones del inmueble |
| Fotografías y videos | Estado de las instalaciones, equipos, mercancías o activos después del sismo |
| Reclamaciones ante compañías aseguradoras | Existencia y descripción formal de un siniestro |
| Informes de ajustadores de seguros | Identificación y cuantificación técnica de daños |
| Facturas, cotizaciones y contratos de reparación | Costos relacionados con recuperación, reparación o reposición |
| Inventarios de bienes afectados | Daños o pérdidas de mercancías, equipos, muebles, maquinaria u otros activos |
| Comunicaciones con clientes y proveedores | Cancelaciones, retrasos, imposibilidad de entregar bienes o prestar servicios |
| Correos o comunicaciones sobre cierre o evacuación | Períodos durante los cuales la empresa no pudo operar normalmente |
| Información contable y financiera | Efectos económicos relacionados con la emergencia |
| Reportes de ventas, producción o facturación | Disminuciones o interrupciones de la actividad económica |
| Información de tesorería y recaudos | Posible afectación sobre liquidez y flujo de caja |
| Actas de gerencia o Junta Directiva | Decisiones tomadas como consecuencia de la emergencia |
| Certificación del representante legal | Descripción cronológica e integral de la afectación y sus consecuencias |
| RUT vigente al 10 de agosto de 2026 | Domicilio fiscal para aquellas medidas en las que este requisito resulte aplicable |
La fortaleza de la acreditación probablemente no dependerá de un documento aislado, sino de la consistencia entre diferentes fuentes de evidencia.
La evidencia de terceros puede resultar especialmente importante
Desde el punto de vista probatorio, resulta conveniente dar prioridad a documentos provenientes de fuentes independientes de la empresa.
Por ejemplo, podría resultar más sólido contar conjuntamente con:
certificación de evacuación de la administración del edificio + informe técnico + fotografías + facturas de reparación + información financiera + acta de gerencia.
En lugar de depender únicamente de una certificación interna que indique:
“Nuestra empresa fue afectada por el terremoto.”
Una certificación del representante legal puede formar parte del expediente, pero sería recomendable que sus afirmaciones estén respaldadas por documentos verificables.
¿Y si la empresa no sufrió daños físicos?
Este es uno de los asuntos que probablemente generará mayor análisis.
La motivación del Decreto reconoce, además de daños físicos, situaciones relacionadas con la destrucción o inhabilitación de sedes, archivos, inventarios, equipos y unidades productivas, así como evacuaciones, cierres viales e interrupciones de energía, conectividad, transporte y servicios financieros que redujeron las actividades empresariales o comerciales y afectaron los flujos de caja.
Posteriormente, la motivación también hace referencia a pérdida de activos, destrucción o inhabilitación de establecimientos, interrupción de actividades productivas y comerciales y reducción de ingresos y flujos de caja como efectos económicos derivados directamente de la calamidad.
Por tanto, la ausencia de daños estructurales no debería confundirse automáticamente con ausencia de afectación.
Pensemos en una empresa cuya oficina no sufrió daños importantes, pero cuyo edificio fue evacuado durante varios días y, como consecuencia, no pudo atender clientes, facturar, producir o despachar mercancías.
En ese caso podría resultar conveniente documentar una cadena como:
Sismo → evacuación obligatoria → imposibilidad de utilizar la sede → suspensión de operaciones → disminución de actividad → impacto económico documentado.
Lo importante será poder demostrar la relación entre el evento y la afectación alegada.
Tener una disminución de ventas, por sí sola, puede no ser suficiente
Este punto merece especial atención.
Una empresa podría mostrar que sus ventas disminuyeron después del 10 de agosto. Pero esa disminución, considerada aisladamente, no demuestra necesariamente que el terremoto haya sido su causa.
Las ventas también pueden disminuir por pérdida de clientes, competencia, estacionalidad, problemas comerciales, cambios de precios o múltiples circunstancias.
Por eso resulta mucho más sólido poder demostrar:
Evento → afectación → consecuencia operacional → impacto económico.
No solamente:
Evento → disminuyeron mis ventas.
Esta diferencia puede ser determinante desde una perspectiva probatoria.
El RUT constituye otro elemento fundamental
Para efectos del Capítulo II, el artículo 3 define los sujetos afectados tomando, entre otros aspectos, su domicilio fiscal al 10 de agosto de 2026.
El artículo 4 establece como regla que se tendrá como domicilio fiscal el informado en el Registro Único Tributario – RUT al 10 de agosto de 2026.
Los cambios realizados posteriormente en el RUT no generan automáticamente el acceso a los plazos especiales.
No obstante, el propio artículo contempla la posibilidad de que el contribuyente demuestre, mediante “los medios probatorios legalmente admisibles”, que su domicilio ya estaba ubicado en el territorio correspondiente antes de la ocurrencia del sismo.
Aquí conviene no confundir dos requisitos:
Una cosa es demostrar dónde estaba domiciliada fiscalmente la empresa y otra diferente demostrar que sufrió una afectación directa.
Dependiendo del beneficio pretendido, ambos aspectos deberán analizarse.
Una matriz sencilla puede ayudar a organizar la evidencia
Antes de solicitar un beneficio, la empresa podría elaborar una matriz como esta:
| Hecho ocurrido | Afectación ocasionada | Evidencia disponible | Impacto | Relación con el sismo |
|---|---|---|---|---|
| Evacuación de la sede | Imposibilidad de operar | Certificación administración + correos | 5 días sin actividad | Directa |
| Daño de equipos | Equipos fuera de servicio | Fotografías + informe técnico | $XX | Directa |
| Suspensión de despachos | Pedidos no entregados | ERP + comunicaciones clientes | $XX | Asociada al cierre |
| Reparaciones | Salida extraordinaria de recursos | Facturas + comprobantes | $XX | Directa |
| Menor facturación | Reducción temporal de ingresos | Facturación antes/después | $XX | Debe sustentarse causalidad |
Esta matriz no reemplaza los requisitos establecidos por el Decreto ni determina por sí misma la procedencia de un beneficio.
Su utilidad consiste en permitir que la administración se pregunte:
¿Tenemos realmente evidencia suficiente para sostener que nuestra empresa fue directamente afectada?
No todas las empresas ubicadas en la zona deberían asumir que califican
Este probablemente es el mensaje más importante para el empresario.
Si una organización se encontraba en uno de los municipios comprendidos, pero no tuvo daños, no suspendió operaciones, no experimentó afectaciones atribuibles al sismo y tampoco dispone de evidencia verificable, debería actuar con especial prudencia antes de acogerse a un beneficio.
La ubicación geográfica por sí sola no debería convertirse en la conclusión automática de que existe derecho al tratamiento.
La norma exige analizar la afectación directa.
¿Qué beneficios contempla el Decreto?
Entre otras medidas, el artículo 9 establece que determinados obligados con obligaciones tributarias, aduaneras o cambiarias administradas por la DIAN que se encontraban en mora al 10 de agosto de 2026 pueden acceder, hasta el 19 de noviembre de 2026, a un tratamiento que exige:
100% de la obligación + intereses moratorios calculados al 4,5% + 15% de las sanciones y actualización, sujeto a las demás condiciones establecidas.
El artículo 10 contempla tratamientos para determinadas declaraciones omitidas, correcciones y obligaciones formales.
Los artículos 5 a 7 regulan facilidades y reprogramaciones de pago para sujetos afectados, mientras que el artículo 8 dispone expresamente que las medidas del Capítulo II no resultan aplicables a los Grandes Contribuyentes.
Cuidado con acogerse sin tener cómo demostrar el cumplimiento
El artículo 14 contiene una advertencia que todo empresario debería conocer.
La falsedad, simulación, ocultamiento, destinación indebida, beneficio improcedente o incumplimiento de los requisitos puede producir la pérdida del tratamiento, el cobro de las sumas dejadas de pagar, intereses y sanciones, además de las demás responsabilidades que puedan resultar procedentes.
Por eso, antes de preguntarse:
“¿Cuánto puedo ahorrar con este Decreto?”
la administración debería preguntarse:
“¿Cumplo realmente las condiciones y tengo evidencia suficiente para demostrarlo?”
Checklist empresarial antes de acogerse
Antes de utilizar cualquiera de los beneficios del Decreto 1419 de 2026, recomendamos verificar:
- Territorio: ¿el municipio está comprendido dentro del ámbito territorial aplicable?
- Sujeto: ¿la persona o empresa cumple la definición correspondiente al beneficio?
- Domicilio fiscal: ¿qué domicilio figuraba en el RUT al 10 de agosto de 2026?
- Afectación directa: ¿qué ocurrió concretamente como consecuencia del sismo?
- Evidencia: ¿existe registro oficial o, en su ausencia inicial, contamos con otros medios verificables?
- Causalidad: ¿podemos relacionar razonablemente la afectación con el terremoto?
- Beneficio: ¿cumplimos todos los requisitos particulares del artículo que pretendemos aplicar?
- Fecha límite: ¿estamos dentro del plazo establecido?
- Expediente: ¿tenemos organizada la documentación que soportaría nuestra posición ante una eventual revisión?
Conclusión: primero la evidencia, después el beneficio
El Decreto Legislativo 1419 de 2026 puede representar una oportunidad importante para aliviar la situación tributaria de personas y empresas realmente afectadas por la emergencia.
Pero no debe entenderse como una amnistía tributaria general para todos los contribuyentes ubicados en las zonas comprendidas.
La expresión incorporada por el propio Decreto —“otros medios verificables”— es especialmente relevante para quienes inicialmente no aparezcan en los registros oficiales. Pero esa posibilidad también exige prudencia: el Decreto no proporciona una lista cerrada de documentos ni establece que cualquier evidencia individual sea suficiente.
Por eso, una empresa debería construir un expediente coherente que permita demostrar el hecho, la afectación, su relación con el sismo y sus consecuencias, además de verificar los demás requisitos del beneficio específico.
En AUDITORÍA Y ASESORÍA PFKZ S.A.S.® consideramos que una buena decisión tributaria no comienza preguntando cuánto podemos ahorrar.
¿Su empresa podría acogerse a estos beneficios?
Hemos preparado un Checklist PFKZ® de autodiagnóstico para ayudar a empresarios, contadores y responsables financieros a revisar las principales condiciones y la evidencia que deberían tener antes de considerar los beneficios del Decreto 1419 de 2026.
En 15 preguntas podrá identificar el nivel de soporte documental de su empresa y detectar aspectos que requieren revisión antes de tomar una decisión.
Herramienta de orientación empresarial | Decreto 1419 de 2026
Comienza preguntando:
¿Tenemos evidencia suficiente para demostrar que tenemos derecho al beneficio?
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Pedro F. Cassetta V.
Pedro F. Cassetta V., Contador Público, especialista en Revisoría Fiscal, Auditoría Forense y Control Interno, con más de 20 años de experiencia en auditoría y revisoría fiscal y certificación internacional en NIIF y NIA.
Nominado como Profesional Destacado por la Universidad Santiago de Cali, cuenta con trayectoria en la docencia universitaria y el sector empresarial.
Fundador y director de Auditoría y Asesoría PFKZ S.A.S., firma especializada en Revisoría Fiscal, Auditoría y Consultoría, con enfoque en transparencia, control, gestión de riesgos, cumplimiento y generación de información para la toma de decisiones.

