
El Ministerio del Trabajo expidió nuevas orientaciones para empleadores y trabajadores del sector privado tras el sismo ocurrido el 10 de agosto de 2026. Trabajo en casa, licencias, cesantías, vacaciones, anticipos de prima, seguridad laboral y continuidad empresarial están entre los principales asuntos que las organizaciones deberían revisar.
El 13 de agosto de 2026, el Ministerio del Trabajo expidió la Circular No. 0096 de 2026, mediante la cual estableció orientaciones laborales, de protección social, seguridad y salud en el trabajo y acompañamiento institucional con ocasión de la Situación de Desastre de Carácter Nacional declarada por el Gobierno Nacional.
La medida surge después del sismo de magnitud 7,4 Mw registrado el 10 de agosto de 2026, con epicentro en el municipio de San José del Palmar, Chocó.
Posteriormente, mediante el Decreto 1171 del 11 de agosto de 2026, el Gobierno Nacional declaró la Situación de Desastre de Carácter Nacional.
Para empresarios, responsables de talento humano, contadores, auditores y revisores fiscales, la Circular contiene aspectos relevantes que pueden tener efectos sobre la gestión laboral, la nómina, el control interno, el SG-SST y la documentación de las decisiones adoptadas durante la emergencia.
Una precisión fundamental: la Circular no crea nuevos derechos laborales
Este es probablemente uno de los aspectos más importantes del documento.
El Ministerio aclara que la declaración de desastre no modifica por sí misma los presupuestos de causación, reconocimiento o disfrute de los derechos laborales.
Por tanto, el desastre no convierte automáticamente sus consecuencias en:
- accidente de trabajo;
- grave calamidad doméstica;
- fuerza mayor impeditiva de la ejecución del contrato;
- justa causa de terminación;
- causal automática de suspensión contractual;
- licencia especial;
- modalidad especial de trabajo; o
- autorización extraordinaria para retirar cesantías.
Cada situación debe analizarse de acuerdo con los hechos verificables y los requisitos establecidos en la Constitución, la ley y los reglamentos.
Asimismo, las medidas de solidaridad o flexibilización que no sean legalmente obligatorias solo podrán promoverse como alternativas voluntarias, concertadas y debidamente documentadas.
1. Seguridad de los trabajadores: prioridad sobre la operación
Los empleadores deben aplicar las medidas previstas en el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo —SG-SST— y en sus planes de prevención, preparación y respuesta ante emergencias.
Cuando existan afectaciones visibles, evacuaciones preventivas, restricciones de ingreso ordenadas por las autoridades o circunstancias que hagan necesario verificar la seguridad de las instalaciones, debe privilegiarse la vida e integridad de las personas.
La Circular advierte, además, que los daños estructurales deben ser evaluados por autoridades, profesionales o instancias técnicamente competentes.
En consecuencia, una decisión administrativa interna no debería sustituir un diagnóstico técnico cuando este resulte necesario.
2. Trabajo en casa como alternativa temporal
La Circular recuerda que el trabajo en casa puede utilizarse como una medida temporal de protección y continuidad cuando las circunstancias permitan desarrollar las funciones por fuera del lugar habitual de trabajo.
Su utilización debe observar los requisitos legales correspondientes en materia de:
- comunicación;
- temporalidad;
- medios de trabajo;
- condiciones de ejecución; y
- gestión de riesgos laborales.
Un aspecto clave: trabajo en casa no es lo mismo que teletrabajo y no modifica permanentemente el lugar donde se presta el servicio.
Para las empresas, esta alternativa puede convertirse en una herramienta importante de continuidad del negocio, siempre que su implementación se encuentre debidamente soportada.
3. Otras alternativas de organización del trabajo
Cuando el trabajo en casa no sea viable para todas las funciones, el empleador puede evaluar alternativas temporales dentro del marco legal, contractual y del SG-SST, tales como:
- prestación del servicio en instalaciones seguras;
- redistribución temporal de actividades;
- alternancia;
- ajustes de horarios; y
- ajustes de turnos.
Estas medidas deben respetar la jornada máxima, los descansos, la desconexión laboral y los derechos mínimos e irrenunciables de los trabajadores.
Además, no pueden utilizarse simplemente para trasladar al trabajador los riesgos derivados de condiciones inseguras del centro de trabajo.
4. Licencia remunerada por grave calamidad doméstica
La Circular recuerda la obligación del empleador de conceder las licencias remuneradas necesarias cuando se configure una grave calamidad doméstica debidamente comprobada, en los términos establecidos por la legislación laboral.
Pero existe una precisión importante:
el sismo, por sí solo, no configura automáticamente una grave calamidad doméstica para todos los trabajadores.
Será necesario analizar las circunstancias particulares.
Por ejemplo, podrían resultar relevantes:
- afectaciones graves de la vivienda;
- necesidad urgente de atender familiares;
- situaciones personales graves directamente derivadas del desastre; o
- circunstancias que afecten de manera significativa el normal desarrollo de las actividades del trabajador.
La duración deberá corresponder al tiempo razonablemente necesario para atender la situación.
La Circular no establece un número general de días.
5. Ausencias, retardos e imposibilidad de presentarse al trabajo
Antes de atribuir consecuencias disciplinarias, el empleador debe verificar las circunstancias que expliquen las ausencias, retardos o imposibilidad de comparecer al lugar de trabajo.
Entre las situaciones que pueden requerir evaluación están:
- restricciones de movilidad;
- evacuaciones;
- daños o afectaciones de vivienda;
- interrupciones del transporte;
- lesiones;
- atención urgente de familiares;
- cumplimiento de instrucciones impartidas por las autoridades; y
- otras consecuencias directamente relacionadas con el desastre.
Esto no significa que toda ausencia quede automáticamente justificada.
La Circular exige una valoración individual, objetiva y respetuosa del debido proceso.
Cuando corresponda ejercer la potestad disciplinaria, deberá garantizarse al trabajador la posibilidad real de explicar los hechos y controvertir las pruebas.
6. Retiro parcial de cesantías para vivienda
Los trabajadores afectados pueden acudir al mecanismo legal de retiro parcial de cesantías cuando los recursos se destinen a adquisición, construcción, mejora o liberación de bienes raíces destinados a su vivienda y se cumplan los requisitos legales y reglamentarios.
Esto puede resultar particularmente relevante cuando se requieran reparaciones, adecuaciones o mejoras de viviendas afectadas.
Sin embargo, la Circular no crea una nueva causal especial de retiro de cesantías ni elimina los requisitos existentes.
7. Vacaciones causadas y posibilidad de vacaciones anticipadas
El Ministerio invita a empleadores y trabajadores a promover acuerdos que permitan programar el disfrute de vacaciones ya causadas.
También plantea la posibilidad de valorar, de común acuerdo, vacaciones anticipadas correspondientes a un período futuro, como una medida temporal para atender necesidades personales o familiares y favorecer la conservación del vínculo laboral.
Cuando se acuerden vacaciones anticipadas, debe quedar constancia escrita de:
- fecha de inicio;
- duración; y
- período futuro al cual se imputará el descanso.
La recomendación no modifica las reglas legales de causación de vacaciones ni permite desconocer períodos previamente adquiridos.
8. Licencias no remuneradas y permisos voluntarios
Cuando un trabajador necesite ausentarse y no resulte aplicable una licencia remunerada u otro derecho obligatorio, podrá solicitar una licencia no remunerada o un permiso temporal.
La Circular recalca que esta alternativa debe ser:
voluntaria y documentada.
No puede ser impuesta al trabajador ni utilizarse para reemplazar una licencia remunerada, incapacidad, vacaciones causadas u otro derecho que legalmente corresponda.
9. Auxilios extraordinarios y solidaridad empresarial
Las empresas que tengan capacidad para hacerlo pueden valorar programas voluntarios de apoyo a trabajadores afectados.
Entre los ejemplos mencionados se encuentran:
- auxilios económicos o en especie;
- alimentación;
- transporte;
- alojamiento temporal;
- apoyo para reparación de vivienda;
- fondos internos de solidaridad; y
- préstamos en condiciones favorables.
Desde la perspectiva contable, tributaria, laboral y de auditoría, hay un aspecto especialmente importante:
estos beneficios deben quedar suficientemente documentados.
La empresa debería identificar, como mínimo:
- finalidad;
- beneficiario;
- cuantía o especie entregada;
- condiciones de entrega; y
- relación con las políticas empresariales existentes, cuando corresponda.
La Circular también advierte que denominar un pago como “auxilio”, “bonificación” o “ayuda” no determina por sí mismo su tratamiento salarial, prestacional, tributario o de seguridad social.
Su tratamiento dependerá de la naturaleza real del beneficio y de las normas aplicables.
10. Anticipo voluntario de la prima de servicios del segundo semestre de 2026
Esta es una de las medidas con mayor interés financiero y de nómina.
El Ministerio invita a los empleadores que cuenten con capacidad financiera a considerar, previa información y aceptación del trabajador, anticipos a cuenta de la prima de servicios correspondiente al segundo semestre de 2026.
El anticipo debe quedar documentado y señalar expresamente que el valor entregado será imputado:
- al pago de la prima que corresponda efectuar en diciembre de 2026, o
- a la liquidación definitiva, si el vínculo laboral termina antes.
La Circular precisa que el anticipo no modifica la causación de la prestación ni autoriza renuncias, descuentos o compensaciones diferentes de las permitidas por el ordenamiento jurídico.
11. Fuerza mayor, suspensión del contrato y terminación laboral: cuidado con las decisiones automáticas
La Circular hace una advertencia relevante para empleadores y asesores laborales:
el sismo o la declaratoria de desastre no producen automáticamente una suspensión del contrato de trabajo por fuerza mayor o caso fortuito.
La fuerza mayor debe analizarse individualmente y requiere una imposibilidad real, temporal y causalmente relacionada con el evento.
En los casos en que se considere la suspensión por fuerza mayor o caso fortuito, el empleador debe observar los procedimientos legales aplicables, incluyendo el aviso correspondiente al Inspector del Trabajo o, en su defecto, a la primera autoridad política.
La Circular también recuerda las reglas aplicables a la suspensión de actividades o clausura temporal de la empresa por razones técnicas o económicas independientes de la voluntad del empleador.
12. Participación empresarial en centros de acopio y actividades de recuperación
Las empresas con capacidad técnica, logística o humana pueden apoyar, de manera coordinada con las autoridades, actividades relacionadas con:
- centros de acopio;
- distribución de ayudas;
- recuperación comunitaria; y
- otras actividades necesarias frente a la emergencia.
Cuando participen trabajadores, la organización deberá evaluar previamente las condiciones de seguridad y salud en el trabajo.
El Ministerio aclara que la sola participación voluntaria de trabajadores en actividades organizadas por el empleador no excluye automáticamente la posibilidad de que se configure un accidente laboral, cuando concurran los elementos establecidos por la legislación.
13. Accidentes de trabajo y cobertura del Sistema General de Riesgos Laborales
Otro punto crítico para empleadores, responsables del SG-SST, contadores y revisores fiscales es que la declaratoria de desastre no suspende ni reemplaza las obligaciones ordinarias relacionadas con riesgos laborales.
La Circular recuerda que la calificación de un accidente de trabajo depende de las circunstancias particulares y del nexo correspondiente con el trabajo.
Las obligaciones relacionadas con reporte, atención y reconocimiento deben continuar aplicándose conforme al Sistema General de Riesgos Laborales.
14. SG-SST: actualizar la identificación de peligros
Los empleadores deben revisar los hechos ocurridos durante el sismo y sus consecuencias para identificar nuevos peligros o cambios en los existentes.
Cuando corresponda, deberán actualizar:
- identificación de peligros;
- valoración de riesgos;
- controles;
- planes de prevención;
- preparación y respuesta ante emergencias.
También deberán reportarse e investigarse los incidentes laborales conforme a la normativa aplicable.
Para auditores y revisores fiscales, este punto constituye un elemento relevante de cumplimiento, control interno y evidencia documental.
15. Protección social y atención a trabajadores afectados
El Ministerio señala que fortalecerá el acompañamiento institucional en los territorios priorizados, incluyendo orientación sobre:
- conflictos laborales;
- suspensiones;
- terminaciones;
- licencias;
- situaciones derivadas del desastre;
- acceso a canales de inspección, vigilancia y control; y
- orientación sobre mecanismos de protección social.
16. Diálogo, conservación del empleo y seguimiento empresarial
La Circular invita a empleadores, trabajadores y organizaciones sindicales a privilegiar el diálogo, la buena fe y la prevención de conflictos.
El objetivo es favorecer la conservación del empleo y la recuperación segura de la actividad productiva.
Las Direcciones Territoriales e Inspecciones del Trabajo podrán orientar a empleadores y trabajadores y realizar actividades de inspección, vigilancia y control dentro del ámbito de sus competencias.
Fechas clave que las empresas deben tener presentes
10 de agosto de 2026: se registra el sismo de magnitud 7,4 Mw, con epicentro en San José del Palmar, Chocó.
11 de agosto de 2026: mediante el Decreto 1171 de 2026, el Gobierno Nacional declara la Situación de Desastre de Carácter Nacional.
13 de agosto de 2026: el Ministerio del Trabajo expide la Circular No. 0096 de 2026 con las orientaciones laborales analizadas.
Segundo semestre de 2026: período de la prima de servicios respecto de la cual la Circular plantea la posibilidad de anticipos voluntarios.
Diciembre de 2026: el anticipo voluntario entregado deberá imputarse al pago de la prima correspondiente, salvo que el contrato termine antes y deba efectuarse la liquidación definitiva.
¿Qué deberían hacer ahora las empresas?
Más que adoptar medidas generales para todos los trabajadores, la Circular exige una gestión basada en las circunstancias particulares y en evidencia verificable.
Desde una perspectiva empresarial, contable, laboral, de auditoría y revisoría fiscal, resulta recomendable revisar especialmente:
- La actualización del SG-SST y de los planes de emergencia.
- La seguridad física de las instalaciones afectadas.
- La documentación de decisiones sobre trabajo en casa, turnos y cambios temporales.
- Los soportes de licencias, ausencias y permisos.
- Los acuerdos escritos sobre vacaciones anticipadas.
- Los retiros parciales de cesantías y sus soportes.
- Los anticipos de prima de servicios y su correcta imputación.
- Los auxilios extraordinarios y su adecuado tratamiento laboral, contable, tributario y de seguridad social.
- Los procedimientos disciplinarios relacionados con ausencias o retardos.
- Los reportes e investigaciones de accidentes e incidentes laborales.
- La evaluación jurídica previa a cualquier suspensión o terminación de contratos asociada al desastre.
- La trazabilidad documental de las decisiones adoptadas por la administración.
Un mensaje especial para contadores, auditores y revisores fiscales
La Circular 0096 de 2026 no debe analizarse únicamente como un asunto de recursos humanos.
Sus disposiciones pueden impactar nómina, prestaciones sociales, provisiones, seguridad social, SG-SST, controles internos, continuidad del negocio, documentación laboral y cumplimiento normativo.
Para el auditor o revisor fiscal, el reto será verificar que las decisiones de la administración tengan soporte, autorización, trazabilidad y correspondencia con la realidad económica y jurídica de cada operación.
Especial atención merecen los anticipos de prima, auxilios extraordinarios, vacaciones anticipadas, cesantías, ausencias, suspensiones contractuales y accidentes de trabajo.
Conclusión
La Circular 0096 de 2026 busca facilitar respuestas laborales proporcionales frente a una situación extraordinaria, pero no crea un régimen laboral de emergencia independiente de la legislación vigente.
Ese es el mensaje central para los empresarios: flexibilidad no significa informalidad.
Las alternativas que se adopten deben respetar los derechos de los trabajadores, responder a circunstancias verificables y quedar adecuadamente documentadas.
Y para contadores, auditores y revisores fiscales, la emergencia también plantea un desafío de control: cada decisión con impacto laboral, contable o financiero debe contar con evidencia suficiente que permita demostrar qué se hizo, por qué se hizo, quién lo autorizó y cuál fue su efecto.
Fuente: Ministerio del Trabajo de Colombia, Circular No. 0096 del 13 de agosto de 2026.
Pedro F. Cassetta V.
Pedro F. Cassetta V., Contador Público, especialista en Revisoría Fiscal, Auditoría Forense y Control Interno, con más de 20 años de experiencia en auditoría y revisoría fiscal y certificación internacional en NIIF y NIA.
Nominado como Profesional Destacado por la Universidad Santiago de Cali, cuenta con trayectoria en la docencia universitaria y el sector empresarial.
Fundador y director de Auditoría y Asesoría PFKZ S.A.S., firma especializada en Revisoría Fiscal, Auditoría y Consultoría, con enfoque en transparencia, control, gestión de riesgos, cumplimiento y generación de información para la toma de decisiones.
