Auxilios extraordinarios por desastre: lo que empresarios, contadores y revisores fiscales deben saber

 

Circular 0096 de 2026: ayudar al trabajador es posible, pero llamar un pago “auxilio” no lo hace automáticamente no salarial, libre de aportes o exento de impuestos

Por: AUDIPRO IA® – Auditoría, Revisoría Fiscal y Consultoría

La Circular 0096 del 13 de agosto de 2026 del Ministerio del Trabajo, expedida con ocasión de la Situación de Desastre de Carácter Nacional declarada después del sismo ocurrido el 10 de agosto de 2026, plantea diferentes mecanismos para apoyar a los trabajadores afectados.

Uno de los puntos que merece especial atención de empresarios, gerentes, contadores, responsables de nómina, auditores y revisores fiscales es la posibilidad de establecer auxilios extraordinarios y mecanismos voluntarios de solidaridad empresarial.

El Ministerio señala que las empresas que cuenten con capacidad para hacerlo pueden considerar voluntariamente ayudas tales como:

  • auxilios económicos o en especie;
  • alimentación;
  • transporte;
  • alojamiento temporal;
  • apoyo para reparación de vivienda;
  • fondos internos de solidaridad; y
  • préstamos en condiciones favorables.

La iniciativa puede resultar positiva tanto para los trabajadores como para las organizaciones. Sin embargo, existe una advertencia fundamental:

Llamar a un pago “auxilio”, “bonificación” o “ayuda” no determina por sí mismo su tratamiento salarial, prestacional, tributario o de seguridad social.

La verdadera naturaleza del beneficio será la que determine sus consecuencias.


1. La Circular no creó una nueva exención laboral o tributaria

Este es el primer aspecto que deben comprender las empresas.

La Circular 0096 de 2026 no creó un nuevo auxilio obligatorio ni una exención general de prestaciones sociales, seguridad social, retención en la fuente o impuesto sobre la renta.

Lo que hace es promover mecanismos voluntarios de solidaridad para apoyar a trabajadores afectados.

Por tanto, no sería correcto interpretar la Circular de la siguiente manera:

“Como el Ministerio autorizó los auxilios extraordinarios, todo lo que paguemos bajo ese concepto queda automáticamente libre de prestaciones, seguridad social y retención”.

Esa conclusión sería equivocada.

Cada efecto debe analizarse independientemente.


2. Primera pregunta: ¿el auxilio constituye salario?

El análisis comienza por los artículos 127 y 128 del Código Sustantivo del Trabajo.

La pregunta fundamental no es cómo llamó la empresa al pago, sino:

¿Este dinero está remunerando directa o indirectamente el servicio prestado por el trabajador?

Si el pago realmente tiene una finalidad extraordinaria y asistencial —por ejemplo, contribuir a reparar la vivienda afectada por el desastre— y no corresponde a una contraprestación directa del servicio, existen elementos para analizar su tratamiento como pago no constitutivo de salario, de acuerdo con las circunstancias particulares y las normas laborales aplicables.

Por el contrario, existe un riesgo importante si el supuesto auxilio:

  • remunera productividad;
  • depende del cumplimiento de metas;
  • reemplaza una parte del salario;
  • compensa directamente servicios prestados;
  • remunera horas trabajadas;
  • se convierte en una forma habitual de remuneración; o
  • solamente cambia de nombre para evitar consecuencias laborales.

La realidad económica y jurídica prevalece sobre el nombre del pago.


3. ¿Qué pasa con las prestaciones sociales?

Si después del análisis laboral se concluye válidamente que el auxilio no constituye salario, en principio no integrará la base salarial de las prestaciones cuya liquidación depende del salario.

Esto puede tener efectos sobre conceptos como:

  • prima de servicios;
  • cesantías;
  • intereses sobre cesantías; y
  • otros conceptos cuya base dependa del salario, de acuerdo con sus reglas particulares.

Pero la exclusión no nace simplemente de escribir en el comprobante:

“Auxilio no salarial”.

La empresa debe estar en capacidad de demostrar por qué jurídicamente el pago no remunera el servicio.


4. Atención: no salarial no significa automáticamente sin seguridad social

Aquí encontramos uno de los errores más frecuentes.

Una empresa podría pensar:

“Si el auxilio no constituye salario, entonces queda totalmente excluido de seguridad social”.

No necesariamente.

El artículo 30 de la Ley 1393 de 2010 establece, para los efectos allí señalados, que los pagos laborales no constitutivos de salario de trabajadores particulares no podrán superar el 40 % del total de la remuneración.

Por tanto, cuando corresponda aplicar esta disposición, la empresa debe analizar el conjunto de pagos no salariales del período y determinar adecuadamente el ingreso base de cotización.

Esto significa que un concepto puede conservar su condición laboral de no salarial, pero una porción puede tener incidencia en el IBC por aplicación del límite legal.


5. ¿Y tributariamente? Aquí cambia el análisis

Este punto es particularmente importante para contadores y responsables tributarios.

Que un auxilio sea “no salarial” no significa que sea automáticamente un ingreso no gravado.

La clasificación laboral y la clasificación tributaria son análisis diferentes.

La doctrina de la DIAN ha sostenido que, tratándose de pagos originados en una relación laboral, el hecho de que un concepto no constituya factor salarial no determina por sí mismo que quede por fuera del impuesto sobre la renta o de la retención en la fuente.

Por ello, antes de considerar un auxilio como ingreso no gravado, renta exenta o concepto excluido, debe identificarse el fundamento tributario específico que permita ese tratamiento.


6. ¿Tiene retención en la fuente?

Otra conclusión que debe evitarse es:

“Como es un auxilio no salarial, no tiene retención”.

No necesariamente.

Si el pago es gravable y se origina en la relación laboral, deberá analizarse dentro de las reglas aplicables a la retención en la fuente por ingresos laborales.

La DIAN ha reiterado doctrinalmente que la condición de “no salarial” no excluye por sí misma un pago de la base tributaria.

Naturalmente, esto no significa que todo auxilio produzca necesariamente una retención efectiva: deberá efectuarse la correspondiente depuración y aplicar las reglas tributarias vigentes al caso particular.


7. ¿El auxilio es deducible para la empresa?

Tampoco debe presumirse que:

“Si la empresa lo entrega a un trabajador, automáticamente es un gasto deducible”.

La procedencia fiscal de la deducción deberá evaluarse de acuerdo con la naturaleza de la operación y los requisitos tributarios aplicables.

Precisamente por ello adquieren especial importancia:

  • la política empresarial;
  • la justificación del programa;
  • la identificación de beneficiarios;
  • los criterios de selección;
  • las autorizaciones;
  • los soportes;
  • la trazabilidad del pago; y
  • la adecuada contabilización.

La documentación no convierte por sí sola un gasto en deducible, pero sin documentación será mucho más difícil sustentar el tratamiento adoptado.


8. Tabla práctica: ¿qué ocurre con un auxilio extraordinario?

Supongamos el siguiente caso:

Un trabajador gana $4.000.000 mensuales. Su vivienda resulta afectada por el desastre y la empresa decide entregarle, por una sola vez, $3.000.000 para contribuir a su reparación.

La compañía verifica la afectación, documenta el beneficio y el pago no depende de productividad, metas, ventas, permanencia ni servicios adicionales prestados por el trabajador.

Aspecto Pregunta Respuesta práctica Ejemplo
Laboral ¿Es salario? En principio podría ser NO, si realmente tiene finalidad asistencial, no remunera directamente el servicio y concurren las condiciones legales para su tratamiento no salarial. Los $3 millones se entregan una sola vez exclusivamente para ayudar a reparar la vivienda afectada, no por trabajar o alcanzar metas.
Prestaciones sociales ¿Aumenta prima y cesantías? En principio NO, si válidamente se determina que no constituye salario. Bajo ese supuesto, los $3 millones no se sumarían automáticamente al salario de $4 millones para calcular prima y cesantías.
Vacaciones ¿Aumenta automáticamente su base? En principio NO como componente salarial, sujeto a las reglas específicas aplicables. El auxilio extraordinario no se convierte en salario únicamente porque se haya entregado al trabajador.
Seguridad social ¿Se excluye totalmente del IBC? NO necesariamente. Debe analizarse, entre otras reglas aplicables, el límite del 40 % previsto por el artículo 30 de la Ley 1393 de 2010. Nómina debe considerar la remuneración y los demás pagos no salariales del período y verificar si se supera el límite correspondiente.
Parafiscales ¿Queda automáticamente excluido? No debe decidirse solamente por el nombre. Primero debe determinarse su verdadera naturaleza y aplicar las reglas correspondientes. Una ayuda de $3 millones para reparar una vivienda no tiene necesariamente la misma naturaleza que una “bonificación” de $3 millones por alcanzar metas de ventas.
Renta del trabajador ¿Por ser auxilio queda libre de impuesto? NO automáticamente. No salarial laboralmente no equivale a ingreso no gravado tributariamente. El contador no debería declarar simplemente los $3 millones como “no gravados” porque nómina los clasificó como no salariales.
Retención en la fuente ¿Por ser auxilio no tiene retención? NO automáticamente. Debe analizarse su tratamiento tributario y efectuar la depuración correspondiente. Nómina no debería parametrizar “auxilio no salarial = cero retención” sin realizar previamente el análisis fiscal.
Renta de la empresa ¿Es deducible? Puede llegar a serlo si cumple los requisitos fiscales aplicables, pero no es automático. La empresa debe conservar política, justificación, evidencia de afectación, aprobación, beneficiario, pago y demás soportes del gasto.
Contabilidad ¿Cómo se registra? Según la naturaleza y sustancia económica real de la operación y el marco contable aplicable. El comprobante debería identificar que los $3 millones corresponden al programa extraordinario de apoyo y no limitarse a decir “otros gastos”.
Nómina ¿Se puede excluir simplemente de nómina? NO por el solo nombre. Deben determinarse previamente los efectos laborales, tributarios y de seguridad social y efectuarse los reportes correspondientes. Antes de parametrizar el concepto, nómina debe conocer cómo se tratará frente a salario, IBC y retención.
Auditoría / Revisoría Fiscal ¿Qué debe verificar? Existencia, ocurrencia, autorización, beneficiario, finalidad, valor, soporte y correcto tratamiento laboral, contable, tributario y de seguridad social. El revisor fiscal verifica evidencia del daño, autorización de los $3 millones, transferencia, contabilización, nómina, IBC y tratamiento tributario.

9. El mensaje que todo empresario debería recordar

Existe una fórmula sencilla para entender el problema:

AUXILIO NO SALARIAL ≠ NO GRAVADO ≠ SIN RETENCIÓN ≠ TOTALMENTE EXCLUIDO DEL IBC ≠ DEDUCIBLE AUTOMÁTICAMENTE

Cada uno corresponde a un análisis diferente.

Un pago puede ser correctamente considerado no salarial desde el punto de vista laboral y, sin embargo, requerir un tratamiento diferente para seguridad social o efectos tributarios.


10. ¿Qué debería documentar la empresa?

La Circular 0096 destaca expresamente la importancia de documentar estos beneficios.

La empresa debería identificar, como mínimo:

  • finalidad de la ayuda;
  • trabajador beneficiario;
  • cuantía o especie entregada;
  • condiciones de entrega; y
  • relación con políticas empresariales existentes, cuando corresponda.

Adicionalmente, como medida de control interno y soporte, sería recomendable conservar, según las circunstancias:

  1. Política o decisión formal que crea el programa.
  2. Objeto del auxilio.
  3. Criterios para determinar quién puede recibirlo.
  4. Solicitud del trabajador, cuando corresponda.
  5. Evidencia de la afectación.
  6. Identificación del beneficiario.
  7. Valor aprobado.
  8. Autorización por funcionario competente.
  9. Comprobante de pago o entrega.
  10. Análisis de su naturaleza salarial o no salarial.
  11. Análisis del IBC de seguridad social.
  12. Tratamiento tributario y de retención.
  13. Soporte de la contabilización.
  14. Evidencia de su adecuado reporte en los sistemas correspondientes.

Importante: estos documentos adicionales constituyen recomendaciones de control y soporte; no debe interpretarse que todos fueron creados como requisitos expresos por la Circular.


11. ¿Qué debe hacer el contador?

El contador no debería recibir un comprobante denominado “auxilio extraordinario” y limitarse a registrarlo.

Debería preguntarse:

¿Qué originó el pago?

¿Existe evidencia de la afectación?

¿El pago remunera directa o indirectamente el servicio?

¿Cuál es su efecto en prestaciones y seguridad social?

¿Cuál es su tratamiento tributario para el trabajador?

¿Debe practicarse retención?

¿Cuál es el fundamento para su deducción fiscal?

¿La contabilización refleja la sustancia económica de la operación?

Cuando no exista soporte suficiente, la actuación prudente es solicitarlo antes de adoptar el tratamiento correspondiente.


12. ¿Qué debe revisar el revisor fiscal o auditor?

Para el auditor o revisor fiscal, verificar únicamente que “se pagaron $3 millones” resulta insuficiente.

Debe obtener evidencia sobre qué se pagó, por qué se pagó, quién lo recibió, quién lo autorizó y cómo fue tratado posteriormente.

Entre los procedimientos que pueden resultar pertinentes están:

  • verificar la existencia del beneficiario;
  • comprobar la circunstancia que originó el auxilio;
  • revisar los criterios de selección;
  • verificar las autorizaciones;
  • inspeccionar comprobantes y transferencias;
  • confrontar el pago con las políticas aprobadas;
  • revisar la clasificación salarial/no salarial;
  • verificar el IBC;
  • revisar el tratamiento tributario;
  • verificar la retención aplicada o su justificación;
  • revisar el registro contable; y
  • comprobar los reportes correspondientes.

Cuando la administración sostenga que el pago es no salarial, está excluido del IBC o recibe determinado tratamiento tributario, deberá existir evidencia suficiente que respalde cada una de esas conclusiones.


13. Señales de alerta que deberían llamar la atención del revisor fiscal

El nivel de riesgo aumenta cuando se observan situaciones como:

  • auxilios elevados sin evidencia de afectación;
  • beneficiarios escogidos sin criterios objetivos;
  • pagos recurrentes presentados como extraordinarios;
  • “auxilios” relacionados con productividad o metas;
  • sustitución de componentes ordinarios del salario;
  • pagos sin autorización;
  • contabilización sin soportes suficientes;
  • exclusión automática de seguridad social;
  • falta de evaluación de la regla del 40 %;
  • exclusión automática de retención en la fuente;
  • documentación preparada después del desembolso exclusivamente para justificarlo; o
  • tratamientos diferentes para trabajadores en circunstancias similares sin explicación.

Estas situaciones no demuestran por sí mismas una irregularidad, pero constituyen indicadores que justifican procedimientos adicionales.


14. Una buena práctica: definir la política antes de pagar

Para reducir riesgos laborales, tributarios y de control, una empresa que quiera implementar estos auxilios debería procurar definir previamente:

¿Quiénes pueden ser beneficiarios?

¿Qué situaciones califican?

¿Qué evidencia se solicitará?

¿Cuál será el monto máximo?

¿Quién autoriza?

¿Se entrega dinero o especie?

¿Es una ayuda única o puede repetirse?

¿Cuál es su tratamiento laboral?

¿Cómo se calculará su efecto en el IBC?

¿Cuál será su tratamiento tributario y contable?

Esto permite que la solidaridad empresarial tenga criterios objetivos, trazabilidad y control.


Conclusión

Los auxilios extraordinarios contemplados dentro de las alternativas de solidaridad empresarial de la Circular 0096 de 2026 pueden constituir una herramienta valiosa para apoyar a trabajadores afectados por el desastre.

Pero la Circular no creó una exención general de impuestos, prestaciones sociales o aportes a seguridad social.

El error sería pensar que basta con denominar un pago “auxilio no salarial” para eliminar todas sus consecuencias.

La pregunta correcta para empresarios, contadores y revisores fiscales no es:

“¿Cómo llamamos el pago?”

La pregunta correcta es:

“¿Cuál es realmente la naturaleza del pago y qué evidencia tenemos para demostrarla?”

Por ello, antes de efectuar y contabilizar un auxilio extraordinario, recomendamos efectuar cuatro análisis independientes:

1. Laboral: determinar si realmente constituye o no salario.

2. Seguridad social: establecer correctamente su incidencia en el IBC y evaluar las reglas aplicables, incluida la del 40 % cuando corresponda.

3. Tributario: determinar sus efectos para el trabajador, retención en la fuente y tratamiento fiscal para la empresa.

4. Contable: reconocer la operación atendiendo a su sustancia económica y conservar los soportes correspondientes.

Y para el auditor o revisor fiscal existe un quinto elemento indispensable:

5. Evidencia, trazabilidad y cumplimiento.

La solidaridad empresarial puede ser una decisión responsable y conveniente en momentos de emergencia.

Pero ayudar correctamente también significa documentar correctamente.


Marco de referencia

  • Circular 0096 del 13 de agosto de 2026 – Ministerio del Trabajo.
  • Código Sustantivo del Trabajo, artículos 127 y 128.
  • Ley 1393 de 2010, artículo 30.
  • Estatuto Tributario, normas aplicables a rentas de trabajo, retención en la fuente y deducciones.
  • Reglamentación y doctrina aplicables según la naturaleza particular de cada beneficio.

Nota: Este artículo tiene carácter informativo y general. El tratamiento laboral, tributario, contable y de seguridad social de cada auxilio debe determinarse atendiendo a las circunstancias particulares y a la normativa vigente aplicable.

 

ACERCA DEL AUTOR
Pedro F. Cassetta V.

Pedro F. Cassetta V.

Pedro F. Cassetta V., Contador Público, especialista en Revisoría Fiscal, Auditoría Forense y Control Interno, con más de 20 años de experiencia en auditoría y revisoría fiscal y certificación internacional en NIIF y NIA.

Nominado como Profesional Destacado por la Universidad Santiago de Cali, cuenta con trayectoria en la docencia universitaria y el sector empresarial.

Fundador y director de Auditoría y Asesoría PFKZ S.A.S., firma especializada en Revisoría Fiscal, Auditoría y Consultoría, con enfoque en transparencia, control, gestión de riesgos, cumplimiento y generación de información para la toma de decisiones.

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