Decreto 1226 de 2026: nuevos plazos para la declaración de renta de personas naturales afectadas por el sismo

 

¿SU RENTA REALMENTE VENCE HOY?

Decreto 1226 de 2026: el mapa que contadores, empresarios y revisores fiscales deberían revisar antes de presentar

Nuevos plazos, domicilio fiscal, Seccionales DIAN, municipios afectados y el verdadero alcance de la emergencia tributaria

⏱ Tiempo estimado de lectura: 11 minutos

Por PFKZ Revisores Fiscales
Análisis tributario, Revisoría Fiscal y gestión de riesgos
Agosto de 2026


Si usted es contador, empresario o Revisor Fiscal, comparta esta información. Una diferencia aparentemente pequeña —como confundir el municipio del domicilio con la ciudad sede de la Seccional DIAN— puede cambiar completamente el análisis de un vencimiento.

El sismo cambió fechas. Pero no cambió las reglas para todos

Después del sismo del 10 de agosto de 2026, miles de contribuyentes comenzaron a hacerse la misma pregunta:

“¿Tengo que presentar mi declaración en la fecha original o puedo utilizar los nuevos vencimientos?”

La respuesta exige más cuidado que simplemente identificar si la persona vive en una zona afectada.

El Decreto 1226 estableció medidas tributarias especiales. Pero para determinar si una persona puede utilizarlas deben cruzarse, entre otros aspectos:

contribuyente + obligación + domicilio fiscal al 10/08/2026 + municipio + Seccional DIAN competente + exclusiones + NIT.

Y allí aparece una de las confusiones más frecuentes:

El domicilio fiscal NO es necesariamente la ciudad donde está ubicada su Seccional DIAN.


1. El caso que permite entenderlo todo: El Cerrito y Palmira

Tomemos el caso que originó buena parte de estas preguntas.

Una persona natural tiene su domicilio fiscal en:

El Cerrito, Valle del Cauca.

Al leer el Decreto encuentra que aparece:

Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Palmira (15).

Entonces pregunta:

“¿Mi domicilio fiscal tendría que ser Palmira para poder acogerme?”

No.

Su domicilio fiscal continúa siendo El Cerrito.

Palmira corresponde a la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas que ejerce competencia tributaria sobre determinados municipios.

Y esto ya no es una suposición.

La Resolución DIAN 64 de 2021, artículo 4, numeral 25, establece oficialmente que la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Palmira comprende:

Palmira · Buga · Cerrito · Guacarí · Candelaria · Pradera · Florida · Ginebra. (Normograma)

Por tanto:

EL CERRITO


Municipio del domicilio fiscal

pertenece territorialmente a

DIRECCIÓN SECCIONAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS DE PALMIRA


Seccional comprendida por el Decreto 1226

Este es el primer concepto que todo contador debería tener claro.


2. Municipio y Seccional no son lo mismo

La siguiente tabla ayuda a evitar errores:

Concepto Ejemplo
Departamento Valle del Cauca
Municipio del domicilio fiscal El Cerrito
Dirección Seccional DIAN competente Palmira
¿Debe cambiar el RUT a Palmira? No
¿Debe vivir en Palmira? No
¿Palmira reemplaza su domicilio? No
¿Qué conecta ambos conceptos? La competencia territorial establecida por la DIAN

La Resolución 64 también establece una regla general importante: para contribuyentes que no tengan la calidad de Grandes Contribuyentes, la administración tributaria corresponde a la Dirección Seccional con competencia en el lugar donde estén domiciliados. (Normograma)


3. ¿Cuáles son realmente las jurisdicciones del Valle del Cauca?

Aquí podemos utilizar datos oficiales, en lugar de ejemplos imaginarios.

Seccional Palmira

Palmira, Buga, Cerrito, Guacarí, Candelaria, Pradera, Florida y Ginebra. (DIAN)

Seccional Tuluá

Comprende:

Tuluá, Riofrío, Trujillo, Andalucía, Bugalagrande, Bolívar, Roldanillo, San Pedro, Zarzal, El Dovio, Versalles, La Unión, La Victoria, Argelia, El Cairo, El Águila, Obando, Alcalá, Ulloa, Toro, Ansermanuevo, Sevilla, Caicedonia y Cartago. (Normograma)

Seccional Buenaventura

Comprende tributariamente el municipio de:

Buenaventura. (Normograma)

Seccional Cali

Comprende el territorio del Valle del Cauca, excepto los municipios correspondientes a las competencias de Buenaventura, Palmira y Tuluá. (Normograma)

Esto demuestra por qué no debería asumirse que:

“Si vivo en Valle del Cauca, mi Seccional necesariamente es Cali.”

No es correcto.


4. Y las afectaciones no son teóricas: ¿qué muestra el RUD aportado?

El archivo Registro Único de Damnificados – RUD aportado tiene fecha de reporte 20 de agosto de 2026, 13:21:33.

Allí aparecen registros concretos del sismo del 10 de agosto.

Por ejemplo:

Municipio reportado Familias Personas Viviendas no habitables Destruidas Averiadas
Cali 7.905 17.211 5.263 283 1.642
Buenaventura 4.940 11.445 1.408 869 2.207
Zarzal 1.501 3.247 413 85 577
Yotoco 963 2.491 346 137 184
Versalles 1.032 2.332 218 130 303
Guadalajara de Buga 107 282 47 7 47
Candelaria 101 256 8 0 34
Guacarí 58 128 17 3 18

Fuente: Reporte Consolidado RUD aportado, corte 20/08/2026 13:21:33.

Pero atención con esta tabla

Que un municipio aparezca en el RUD no significa por sí solo que automáticamente nazca un beneficio tributario.

El RUD demuestra/reportaría afectación bajo su propio propósito administrativo.

La procedencia del plazo tributario debe determinarse conforme a los requisitos del Decreto 1226.

No debemos convertir una fuente de información sobre damnificados en un requisito tributario distinto.


5. El RUT tiene una fecha que se vuelve crítica: 10 de agosto de 2026

Una pregunta frecuente es:

“¿Dónde encuentro mi Seccional en el RUT?”

Para este análisis, más importante que buscar el nombre de una Seccional es establecer qué domicilio fiscal tenía registrado el contribuyente al 10 de agosto de 2026.

El flujo correcto es:

PASO 1

Consultar el RUT y establecer el domicilio fiscal al 10/08/2026

PASO 2

Identificar municipio y departamento

PASO 3

Consultar qué Dirección Seccional DIAN tiene competencia sobre ese municipio

PASO 4

Compararla con las Seccionales contempladas por el Decreto 1226

PASO 5

Verificar sujeto, obligación y exclusiones

PASO 6

Determinar el vencimiento aplicable según el NIT

No al contrario.


6. Ejemplo real de jurisdicción: una persona de Buga

Supongamos una persona natural cuyo RUT al 10 de agosto de 2026 registra:

Guadalajara de Buga, Valle del Cauca.

El RUD aportado registra para Guadalajara de Buga, respecto del sismo:

  • 107 familias
  • 282 personas
  • 47 viviendas no habitables
  • 7 viviendas destruidas
  • 47 viviendas averiadas

Ahora revisemos la competencia tributaria.

Aunque la persona vive en Buga, la Resolución DIAN 64 establece que Buga pertenece a la competencia territorial de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Palmira. (DIAN)

Por tanto:

Domicilio fiscal: Buga

Seccional competente: Palmira

No debe cambiar su domicilio a Palmira

Debe verificar si cumple los restantes requisitos del Decreto.


7. Otro ejemplo real: Zarzal

El RUD reporta en Zarzal:

1.501 familias y 3.247 personas, además de 413 viviendas no habitables, 85 destruidas y 577 averiadas.

¿Su Seccional tributaria sería Palmira?

No.

La Resolución DIAN 64 ubica Zarzal dentro de la competencia territorial de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Tuluá. (Normograma)

Por tanto:

ZARZAL

SECCIONAL TULUÁ

No Seccional Palmira

Este ejemplo muestra por qué es peligroso determinar la Seccional simplemente por cercanía geográfica.


8. Otro caso contundente: Buenaventura

El RUD aportado registra para Buenaventura:

4.940 familias
11.445 personas
1.408 viviendas no habitables
869 viviendas destruidas
2.207 viviendas averiadas

En materia tributaria, la Resolución DIAN 64 establece que la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Buenaventura comprende el municipio de Buenaventura. (Normograma)

Aquí la relación es más intuitiva:

Buenaventura municipio → Seccional Buenaventura.

Pero no todas las jurisdicciones funcionan de esa manera.


9. El caso de Cali

El RUD aportado reporta para Cali:

7.905 familias afectadas y 17.211 personas, junto con los datos de viviendas registrados en el consolidado.

Y la competencia tributaria de la Dirección Seccional de Impuestos de Cali comprende el Valle del Cauca, exceptuando los municipios asignados a Buenaventura, Palmira y Tuluá. (Normograma)

Por eso una persona de Cali y una persona de El Cerrito pueden estar en el mismo departamento y, sin embargo, pertenecer a Direcciones Seccionales diferentes.


10. Entonces, ¿estar afectado es lo mismo que tener derecho al plazo?

No necesariamente.

Tenemos que separar tres conceptos:

Concepto ¿Qué demuestra?
RUD Información reportada sobre afectaciones/damnificados
Resolución DIAN 64 Competencia territorial de las Direcciones Seccionales
Decreto 1226 Requisitos y plazos tributarios especiales

Las tres fuentes pueden relacionarse, pero no son intercambiables.

El error sería afirmar:

“Mi municipio aparece en el RUD, por lo tanto automáticamente tengo nuevo vencimiento.”

O:

“Mi municipio sufrió daños, por lo tanto automáticamente me aplica el Decreto.”

La conclusión debe salir del Decreto, utilizando las demás fuentes para probar los elementos correspondientes.


11. El test PFKZ antes de dejar vencer una declaración

Antes de decidir “hoy no presento porque me acogeré al Decreto”, recomendamos completar este control:

Pregunta No Evidencia
¿Identifiqué exactamente la obligación? Calendario / declaración
¿El Decreto cubre esa obligación? Decreto 1226
¿Cumplo la calidad del sujeto exigida? RUT
¿Conozco mi domicilio fiscal al 10/08/2026? RUT histórico
¿Identifiqué correctamente el municipio? RUT
¿Verifiqué oficialmente la Seccional? Resolución DIAN 64
¿La Seccional está contemplada? Decreto 1226
¿Soy Gran Contribuyente? RUT / acto DIAN
¿Revisé los dos últimos dígitos del NIT? RUT
¿Tengo documentado el nuevo vencimiento? Papel de trabajo

Si una respuesta crítica está vacía:

NO CONCLUYA TODAVÍA.


12. ¿Qué pasa si el RUT fue cambiado después del sismo?

Este punto merece especial cuidado.

No debería suponerse que cambiar posteriormente el domicilio en el RUT genera automáticamente el derecho al plazo extraordinario.

La fecha relevante establecida por el Decreto debe analizarse junto con las reglas de acreditación del domicilio.

Como Revisor Fiscal, un cambio posterior sería una señal para ampliar procedimientos, no automáticamente una irregularidad.

La pregunta sería:

¿Dónde estaba realmente establecido el domicilio fiscal en la fecha exigida por la norma y qué evidencia existe?


13. ¿Tengo que demostrar que mi vivienda fue destruida?

No debemos agregarle al Decreto requisitos que no contiene.

Una cosa es que el RUD muestre afectaciones reales y cuantificadas.

Otra diferente es afirmar que para utilizar un plazo tributario especial cada contribuyente debe aparecer individualmente como damnificado o demostrar destrucción de su vivienda.

Si el Decreto no establece ese requisito para el supuesto correspondiente, no deberíamos crearlo mediante interpretación.

Por eso es tan importante distinguir:

afectación territorial
de
requisitos jurídicos del beneficio tributario.


14. ¿Y las empresas?

Aquí también existe una confusión importante.

Que una empresa tenga domicilio en una zona comprendida no significa que automáticamente todos sus impuestos hayan sido aplazados.

Debe analizarse la obligación concreta.

Por ejemplo, el tratamiento establecido para renta de personas naturales y sucesiones ilíquidas no debe extenderse automáticamente a la declaración de renta de una sociedad.

En cambio, una sociedad que tenga la calidad de agente de retención o autorretenedor deberá analizar el tratamiento específico previsto para esa obligación.

Regla práctica:

No analice el Decreto “por empresa”.

Analícelo:

empresa → obligación → período → requisito → vencimiento.


15. El contador afectado: una de las zonas grises más importantes

Pensemos ahora en un caso distinto:

Empresa: Barranquilla.
Contador: Cali.
Sismo: afecta directamente al contador.
Consecuencia: pierde computador, archivos y otros medios utilizados para presentar las obligaciones.

¿Puede decirse:

“Como el contador está en Cali, a la empresa de Barranquilla le aplican automáticamente los nuevos plazos”?

No recomendamos esa conclusión.

La competencia tributaria de la Dirección Seccional de Impuestos de Barranquilla comprende el territorio del departamento del Atlántico. (Normograma)

La ubicación del profesional encargado de preparar la declaración no cambia por sí misma el domicilio fiscal del contribuyente.

Pero esto no significa que la afectación del contador sea jurídicamente irrelevante.

Abre una pregunta diferente.


16. ¿Podría estudiarse el artículo 579-2 E.T.?

Sí, pero es un análisis distinto.

Aquí debemos separar claramente:

DECRETO 1226

¿Tengo un nuevo vencimiento porque cumplo las condiciones expresamente establecidas?

frente a:

ARTÍCULO 579-2 E.T.

¿Una situación de fuerza mayor realmente me impidió presentar virtualmente dentro del vencimiento?

No son sinónimos.

Y no recomendaríamos convertir automáticamente el terremoto en prueba suficiente de fuerza mayor para cada contribuyente.


17. “Perdí el computador”. ¿Eso basta?

Por sí solo, no deberíamos concluirlo sin evidencia adicional.

Un análisis profesional debería reconstruir:

SISMO

AFECTACIÓN DEL PROFESIONAL

PÉRDIDA / DAÑO / INACCESIBILIDAD DE MEDIOS

¿EXISTÍA ALGUNA ALTERNATIVA RAZONABLE?

IMPOSIBILIDAD REAL DE CUMPLIR

FECHA EN QUE TERMINÓ LA IMPOSIBILIDAD

CUMPLIMIENTO

Porque ante una eventual revisión surgirán preguntas razonables:

¿Podía utilizarse otro computador?

¿Existían respaldos?

¿La empresa podía asignar otro profesional?

¿Era imposible recuperar accesos?

¿Cuánto tiempo duró realmente la imposibilidad?

La diferencia entre dificultad e imposibilidad puede ser determinante.


18. Una alerta adicional para oficiales de cumplimiento: UIAF

La emergencia tampoco produjo únicamente consecuencias tributarias.

La UIAF expidió la Resolución 362 del 14 de agosto de 2026, relacionada con la marcación de extemporaneidad en el Sistema de Reporte en Línea – SIREL para sujetos obligados afectados.

La propia Resolución señala que el sismo tuvo epicentro en San José del Palmar (Chocó), magnitud 7,4 Mw y profundidad de 96 km, y menciona afectaciones reportadas en Chocó, Risaralda, Valle del Cauca, Antioquia, Caldas y Quindío. También refiere dificultades y medidas de emergencia en ciudades como Pereira, Buenaventura, Popayán, Quibdó, Armenia, Manizales, Tuluá, Palmira y Cali. Véase pág. 2 de la Resolución.

El artículo 1 establece que los reportes objetivos y AROS cuya obligación de envío correspondía originalmente a agosto de 2026 podrán presentarse hasta el próximo corte de septiembre, dentro de su ámbito de aplicación, sin ser considerados extemporáneos.

Pero existe una precisión muy importante en la página 3:

SIREL continúa plenamente habilitado y funcional.

Quienes tengan capacidad operativa y técnica pueden continuar reportando normalmente.

Y el plazo excepcional aplica únicamente a la obligación de reporte correspondiente a agosto de 2026; no modifica permanentemente los demás términos.


19. El sismo en cifras: algunos datos reales del RUD aportado

El consolidado entregado permite dimensionar la situación:

Municipio Departamento Familias reportadas Personas reportadas
Cali Valle del Cauca 7.905 17.211
Buenaventura Valle del Cauca 4.940 11.445
Zarzal Valle del Cauca 1.501 3.247
Yotoco Valle del Cauca 963 2.491
Versalles Valle del Cauca 1.032 2.332
Manizales Caldas 1.559 3.533
Quibdó Chocó 1.529 4.579
Armenia Quindío 590 1.095
Pereira Risaralda 1 4

Fuente: Registro Único de Damnificados – Reporte Consolidado de Afectación aportado, fecha de reporte 20/08/2026 13:21:33.

Estas cifras son particularmente útiles para comprender algo:

una emergencia nacional puede producir efectos muy diferentes entre territorios y contribuyentes.

Por eso la aplicación de las normas debe hacerse sobre evidencia, no sobre generalizaciones.


20. Cinco casos reales de jurisdicción para guardar

Si su domicilio está en… Su Seccional tributaria es… Fuente
El Cerrito Palmira Res. DIAN 64, art. 4.25
Buga Palmira Res. DIAN 64, art. 4.25
Guacarí Palmira Res. DIAN 64, art. 4.25
Zarzal Tuluá Res. DIAN 64, art. 4.27
Buenaventura Buenaventura Res. DIAN 64, art. 4.3

La fuente oficial confirma estas competencias. (Normograma)

Guarde esta tabla.

Puede evitar una interpretación equivocada simplemente por confundir municipio con Seccional.


21. ¿Qué debería hacer hoy un contador?

Antes de decidir acogerse al plazo especial:

1. Identifique la obligación.

2. Descargue/revise el RUT y documente el domicilio fiscal relevante.

3. Identifique el municipio.

4. Consulte oficialmente su Dirección Seccional.

5. Compare la Seccional con las contempladas en el Decreto.

6. Determine si el contribuyente cumple la calidad requerida.

7. Verifique si existe una exclusión.

8. Revise los dos últimos dígitos del NIT sin dígito de verificación.

9. Determine el vencimiento especial exacto.

10. Archive la evidencia que soportó la decisión.


22. ¿Qué debería hacer el Revisor Fiscal?

El Revisor Fiscal debería convertir esta situación en un procedimiento documentado.

Papel de trabajo sugerido

Campo Evidencia
Contribuyente RUT
NIT RUT
Domicilio al 10/08/2026 RUT/histórico
Municipio RUT
Seccional DIAN Resolución 64 de 2021
Obligación Declaración/calendario
Período Soporte tributario
Vencimiento ordinario Norma aplicable
Aplicación Decreto 1226 Análisis documentado
Nuevo vencimiento Tabla correspondiente
Gran Contribuyente Verificación DIAN/RUT
Evidencia suficiente Sí / No
Conclusión Procede / No procede / Pendiente

Regla PFKZ:

No concluir primero para después buscar la evidencia.

Primero evidencia. Después conclusión.


23. Los errores que más pueden costar

❌ “Vivo en El Cerrito, pero como el Decreto dice Palmira no me aplica.”

Incorrecto. El Cerrito pertenece territorialmente a la Seccional Palmira. (DIAN)

❌ “Vivo en Zarzal, entonces pertenezco a Palmira porque estoy en Valle.”

Incorrecto. Zarzal corresponde a la Seccional Tuluá. (Normograma)

❌ “Mi municipio aparece en el RUD; automáticamente tengo nuevo vencimiento.”

No necesariamente. El RUD y el Decreto cumplen funciones diferentes.

❌ “Mi contador está en Cali, entonces mi empresa de Barranquilla obtiene automáticamente el plazo de Cali.”

No es una conclusión respaldada automáticamente por el criterio territorial.

❌ “Perdí mi computador, entonces automáticamente existe fuerza mayor.”

Requiere un análisis probatorio particular.


24. El mapa mental definitivo

PARA SABER SI PUEDE ACOGERSE:

RUT AL 10/08/2026

MUNICIPIO DEL DOMICILIO FISCAL

SECCIONAL DIAN COMPETENTE

¿ESTÁ COMPRENDIDA POR EL DECRETO?

¿MI OBLIGACIÓN ESTÁ CUBIERTA?

¿CUMPLO LA CALIDAD DEL SUJETO?

¿EXISTE ALGUNA EXCLUSIÓN?

NIT

NUEVO VENCIMIENTO

DOCUMENTAR Y CONSERVAR LA EVIDENCIA


Conclusión PFKZ

El Decreto 1226 puede representar un alivio tributario importante después de una emergencia extraordinaria.

Pero su correcta utilización exige entender una diferencia que parece pequeña y no lo es:

Su domicilio fiscal es el municipio donde está domiciliado. La Dirección Seccional DIAN es la autoridad con competencia territorial sobre ese domicilio.

Así, una persona domiciliada en El Cerrito no tiene que cambiar su domicilio a Palmira: oficialmente, El Cerrito está dentro de la competencia tributaria de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Palmira. (DIAN)

Del mismo modo, Zarzal corresponde a Tuluá, Buenaventura tiene su propia Seccional y Cali cubre el resto del Valle que no está asignado a esas jurisdicciones especiales. (Normograma)

Y existe una segunda enseñanza:

Emergencia no significa automáticamente beneficio.

Afectación no significa automáticamente fuerza mayor.

Municipio no significa Seccional.

Y un nuevo vencimiento nunca debería aplicarse sin evidencia.


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Fuentes consultadas

Decreto 1226 del 18 de agosto de 2026. Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Documento aportado para este análisis.

Resolución DIAN 64 del 9 de agosto de 2021. Determina la competencia funcional y territorial de las Direcciones Seccionales de la DIAN. La fuente oficial puede consultarse en el Normograma DIAN – Resolución 64 de 2021 y en el PDF oficial de la DIAN.

Registro Único de Damnificados – RUD. Reporte consolidado de afectación aportado, corte 20 de agosto de 2026, 13:21:33.

Resolución UIAF 362 del 14 de agosto de 2026. Medidas excepcionales relacionadas con marcación de extemporaneidad en SIREL.


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© 2026 PFKZ Revisores Fiscales

Contenido de carácter informativo y general. Cada situación tributaria debe evaluarse individualmente atendiendo las circunstancias del contribuyente, la norma aplicable y la evidencia disponible. Las cifras del RUD corresponden al reporte aportado con corte indicado y pueden variar con actualizaciones posteriores.

 

SOBRE EL AUTOR

Pedro Cassetta
Contador Público | Especialista en Revisoría Fiscal, Auditoría Forense y Control Interno

Pedro Cassetta es Contador Público, especialista en Revisoría Fiscal, Auditoría Forense y Control Interno, con más de 20 años de experiencia en auditoría y revisoría fiscal y certificación internacional en NIIF y NIA.

Nominado como Profesional Destacado por la Universidad Santiago de Cali, cuenta con una sólida trayectoria en la docencia universitaria y el sector empresarial.

Es fundador y director de Auditoría y Asesorías PFKZ, firma especializada en revisoría fiscal, auditoría y consultoría, que atiende y asesora activamente a un portafolio de clientes empresariales, con un enfoque orientado a la transparencia, el control, la gestión de riesgos y la generación de información para la toma de decisiones.

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ACERCA DEL AUTOR
Pedro F. Cassetta V.

Pedro F. Cassetta V.

Pedro F. Cassetta V., Contador Público, especialista en Revisoría Fiscal, Auditoría Forense y Control Interno, con más de 20 años de experiencia en auditoría y revisoría fiscal y certificación internacional en NIIF y NIA.

Nominado como Profesional Destacado por la Universidad Santiago de Cali, cuenta con trayectoria en la docencia universitaria y el sector empresarial.

Fundador y director de Auditoría y Asesoría PFKZ S.A.S., firma especializada en Revisoría Fiscal, Auditoría y Consultoría, con enfoque en transparencia, control, gestión de riesgos, cumplimiento y generación de información para la toma de decisiones.

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